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¿En qué consiste?
Desde el día 1 de julio de este año ha empezado a aplicarse el impuesto sobre estancias
turísticas y de medidas del impulso del turismo sostenible, de acuerdo con la Ley 2/2016, de
30 de marzo. Esto significa que, desde ese momento, los gestores de los distintos tipos de
alojamiento han tenido que darse de alta en el censo del impuesto y comenzar a cobrar este
nuevo tributo, cuyo importe puede variar entre los 0,5 y los 2 euros por turista y por noche.
¿Cómo se declara la cantidad recaudada?
Existen dos modalidades posibles por las que los empresarios y los propietarios pueden
declarar lo recaudado: el método de estimación directa y el método de estimación objetiva.
En el primer caso, el tributo se cobra en función del número de días de estancia reales de un
turista, ya sea residente o no. Esto implica que el establecimiento o los gestores deben
conservar toda la documentación con el fin de que la Agencia Tributaria pueda llevar un
control preciso de los días durante los que el cliente ha ocupado el alojamiento. El impuesto
variaría dependiendo de si la temporada es alta o baja y también disminuiría a partir del
noveno día de estancia de un mismo turista. Desde la Agencia Tributaria de las Islas Baleares se
afirma que este sistema es el que conlleva más obligaciones formales para los declarantes.
En el segundo caso, no se lleva a cabo un recuento de los días de estancia real de los turistas,
sino que la Agencia Tributaria realiza una estimación basada en datos oficiales del Instituto
Nacional de Estadística (INE) y del Ibestat (Institut Balear d’Estadística). De esta forma, se
obtiene una media de días de estancia durante los que se haya ocupado una plaza de cada
categoría y tipología. A continuación, se crea un módulo (la media) que se asocia al número de
plazas de cada establecimiento o alojamiento. En la Agencia Tributaria se afirma que se trata
de un sistema mucho más sencillo.
¿Cómo darse de alta en el censo?
Puede hacerse gratuita y telemáticamente accediendo a la web de la Agencia Tributaria
(www.atib.com), concretamente al apartado del impuesto sobre estancias turísticas, y
cumplimentando el modelo 017. Los gestores y propietarios deben darse de alta antes del 31
de julio.
¿Qué ocurre con el alquiler vacacional?
¿Cuándo debe el turista abonar la cantidad correspondiente del impuesto?
En cualquier momento de la estancia.
¿Qué método de declaración se recomienda?
Se pueden utilizar tanto el de estimación directa como el de estimación objetiva, pero este
último presenta ventajas y comodidades muy interesantes, puesto que simplifica mucho las
formalidades. Dentro de este método, los propietarios se encuentran con cinco opciones
distintas:
Se crean cinco módulos que se aplican, cada uno, a un tiempo determinado de apertura. Por
otra parte, la cantidad también se determinaría en cada caso dependiendo del número de
plazas del alojamiento. Asimismo, se aplica una reducción sobre el número real de plazas, de
manera que al número total real se le restan dos, ya que se parte de la base de que las dos
primeras plazas suelen estar ocupadas por adultos, mientras que el resto suelen estar
ocupadas tanto por menores como por adultos. Por lo tanto, se restan dos al número total de
plazas ocupadas y se multiplica el resto por 0,65%. A continuación, el resultado se multiplicaría
por el módulo correspondiente de tiempo de apertura. El resultado final sería la cantidad con
la que se contribuiría cada año.
Por ejemplo:
Para una vivienda vacacional de cinco plazas, se restarían dos, el resto se multiplicaría por 0,65 y
el resultado se multiplicaría por el módulo de tiempo de apertura.
¿Qué ocurre con las viviendas de alquiler ilegal?
Desde que durante la pasada legislatura se aprobó la Ley 8/2012, de 19 de julio, se ha
convertido en una posibilidad extremadamente difícil para muchos propietarios el poder
alquilar legalmente sus apartamentos como viviendas vacacionales, puesto que la ley no
permite que estos se comercialicen a través de los canales turísticos más habituales (portales y
páginas web, etc.). Para cumplir con la ley, estos propietarios solo tienen la opción de arrendar
sus inmuebles acogiéndose a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sin recurrir a dichos
canales turísticos. Esto ha dado lugar a una situación en la que muchos propietarios siguen
alquilando sus apartamentos al margen de lo dispuesto legalmente. Sin embargo, el nuevo
impuesto turístico también afecta a estos casos.
¿Por qué?
En la Agencia Tributaria se parte de la presunción de que las viviendas alquiladas durante un
periodo inferior a dos meses están siendo comercializadas turísticamente y, por tanto, se está
produciendo una estancia turística por la que debe pagarse el impuesto.
¿Cómo probar que la estancia no es turística?
Si efectivamente el inmueble no se está alquilando como vivienda vacacional, se debe probar
ante la administración tributaria que existe un contrato y que la fianza se ha depositado
correctamente, lo que demostrará que el alquiler se rige por la LAU. Entonces, no se aplicará el
impuesto turístico.