Desde el 11 de Abril, en el caso de los alquileres turísticos, se debe suscribir una póliza de seguro por importe mínimo de 300.000 euros, con una fianza máxima de 600 euros por siniestro, que cubra la responsabilidad civil por los daños corporales y materiales que puedan sufrir los usuarios de las viviendas durante sus estancias. Ello es en el caso de los alquileres reglados, sujetos a la Ley Turística Balear (Ley 8/2012).
A diferencia de lo que ocurre en los arrendamientos de temporada, donde no se exige tener seguro suscrito en la vivienda.
No tener el correspondiente seguro en un alquiler vacacional puede conllevar las siguientes consecuencias:
Infracción administrativa
Responsabilidad civil frente al inquilino (turista)
CONSEJO: los propietarios deben contactar con empresas aseguradoras a fin de cumplir con este requisito legal que se exige desde el pasado mes de Abril.**
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