Cuestiones Jurídicas Inquilino

¿Tengo que pagar impuestos al alquilar una propiedad en España?

En España la persona física arrendataria de un bien inmueble -una vivienda- no está obligada a pagar ningún impuesto por el arrendamiento, aunque existe la posibilidad de que contractualmente se establezca que el arrendatario debe satisfacer algunos impuestos locales, tales como el Impuesto sobre bienes inmuebles o la Tasa de Residuos Sólidos Urbanos. Cuerstión distinta es que por habitar la propiedad arrendada devenga residente en España a efectos fiscales.

¿Necesito una cuenta bancaria española?

No es obligatorio. Sin embargo, por razones de eficiencia, es recomendable abrir una cuenta corriente en una entidad financiera española para afrontar el pago de todos los suministros y gastos generados por el Arrendamiento y Ocupación de la Vivienda.

¿Es necesario solicitar un número NIE?

Para la firma del contrato privado de arrendamiento no es estrictamente necesario, si bien, toda persona física extranjera que pretenda llevar a cabo cualquier actividad con trascendencia económica en España debe registrarse ante la Administración Pública Española obteniendo el correspondiente número de Identificación de Extranjero (NIE). En este sentido, durante vigencia del contrato de arrendamiento posiblemente necesite domiciliar o cambiar la titularidad de los distintos suministros, o realizar cualquier gestión ante cualquier Administración Española que le exigirá la obtención del citado NIE.

¿Qué pasa si tengo que cancelar el contrato de alquiler antes de la fecha de vencimiento del contrato?

Habitualmente, los contratos de arrendamiento suelen establecer una cláusula específica que regula la posibilidad de resolver el contrato con anterioridad a la terminación del plazo establecido, mediante previa notificación fehaciente con determinada antelación. En dichos casos, todos los pagos y gastos pendientes hasta la fecha de cancelación deberán ser abonados por el arrendatario. En el caso de que el contrato no contemple dicha posibilidad, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que dicha cancelación anticipada solo se reconocerá una vez transcurrido el periodo mínimo pactado en el contrato. Si no se respeta dicho periodo pactado, el Propietario-Arrendador, podrá reclamar el cumplimiento íntegro del contrato o bien una indemnización que habitualmente consistirá en el pago de las rentas pendientes hasta la finalización del contrato.

¿Cuál es la diferencia entre un contrato de Arrendamiento de Vivienda con residencia principal y un contrato de Arrendamiento de Temporada?

La diferencia entre un Arrendamiento de Vivienda y un Arrendamiento de Temporada, reside en la necesidad que tiene el arrendatario de ocupar o no el inmueble de forma permanente como vivienda. Las reglas para los Arrendamientos de Vivienda resultan más proteccionistas para los derechos del arrendatario, especialmente en materia de ocupación de la vivienda. Mientras que los arrendamientos de temporada los cuales contemplan arrendamientos por determinados periodos o estaciones (invierno, verano, etc.), o periodos inferiores a un año, son menos proteccionistas para los derechos del arrendatario puesto que las partes están facultadas para negociar y omitir las normas contempladas en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Cuestiones Jurídicas Propietario

¿Tengo que pagar impuestos al alquilar mi propiedad? Soy no residente.

Sí, los no residentes que arrienden algún inmueble situado en España deberán pagar anualmente el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (en adelante IRNR). En este impuesto deberán declarar el importe íntegro recibido derivado del arrendamiento. Este importe tributará en España a un tipo impositivo fijo del 24,75% (año 2012 y 2013). Adicionalmente a lo anterior, los arrendadores que sean residentes en algún país miembro de la Unión Europea podrán disminuir el rendimiento anterior en el importe de los gastos en los que hayan incurrido que sean considerados necesarios para la obtención del citado ingreso.

En el caso de que la propiedad de un no residente (situada en España) no sea alquilada, el propietario no residente también deberá declarar una imputación de rentas que será estimada en un 2% o un 1,1% del valor catastral del bien inmueble (la aplicación de uno u otro porcentaje depende de si el valor catastral ha sido revisado después de 1994) . Esta imputación tributará al 24,75% en 2012 y 2013.

¿Tengo que pagar impuestos al alquilar mi propiedad? Soy residente – es mi residencia principal – es mi secunda residencia.

Aunque es técnicamente posible, no es habitual alquilar la primera residencia por un residente dado que si la misma es alquilada puede tener dicha condición, pasando a ser considerada como segunda residencia.

En el caso del arrendamiento de segundas residencias por personas residentes en España, la renta derivada del arrendamiento del bien inmueble deberá declararse anualmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF).

La renta a declarar en el IRPF será la resultante del importe íntegro recibido en contraprestación por el arrendamiento minorada en todos los gastos en los que el propietario del bien haya incurrido y que sean considerados necesarios para la obtención del citado ingreso, pudiendo reducirse en ciertos casos un 60% el importe anteriormente obtenido. Esta renta tributará en la base liquidable general del IRPF a una escala de tipos impositivos progresiva, que en el caso de las Islas Baleares va desde el 24,75% hasta el 52% en 2012, dependiendo del importe total de renta del contribuyente. 
En el caso de una segunda residencia no alquilada, el propietario del bien inmueble deberá declarar en el IRPF una imputación de renta, estimada en un 2% o un 1,1% (si el valor catastral ha sido revisado después de 1994) del valor catastral del bien inmueble. Esta imputación tributará en el caso de las Islas Baleares al tipo impositivo de la escala progresiva.

(¿Cuánto? Beneficios de acuerdo a la edad del arrendatario)

Adicionalmente a lo anterior, cabe destacar que en el caso de que el arrendatario tenga entre 18 y 30 años, la reducción a aplicar se incrementará desde el 60% hasta el 100 % del importe declarado, por lo que en este caso el importe obtenido del arrendamiento no tributará.

¿Tengo que declarar la renta derivada del arrendamiento?

Si el propietario del bien inmueble es residente en España, deberá declarar la renta derivada del arrendamiento cuando la misma conjuntamente con las rentas del trabajo, del capital o de actividades económicas superen la cantidad de 1.000 euros. Si el propietario del bien inmueble es no residente, deberá declarar la citada renta en todos los casos, no existiendo un importe mínimo para declarar.

¿Cuál es la diferencia entre un contrato de Arrendamiento de Vivienda con residencia principal y un contrato de Arrendamiento de Temporada?

La diferencia entre ambos contratos es la misma que los arrendamientos de vivienda y los arrendamientos de temporada puesto que la Ley de Arrendamientos Urbanos establece una diferenciación principal: Arrendamientos de Vivienda y Arrendamientos de uso distinto al de vivienda que reside en la necesidad permanente o no de ocupar la propiedad.

¿Cuál es el periodo de alquiler o el precio de alquiler para ser considerado como arrendamiento vacacional?

Para ser considerado como arrendamiento vacacional y estar sujeto a la Leyes Turísticas, dichos arrendamientos no deben estar expresamente sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos y deben cumplir una serie de requerimientos como que el periodo de arrendamiento no puede ser superior a dos meses y el inmueble debe cumplir con una serie de servicios como son:

  • Servicio Periódico de Limpieza.
  • Ropa de Cama e instrumentos del Hogar y su reposición.
  • Mantenimiento de las instalaciones del inmueble.
  • Atención al Público en Horario Comercial.
  • Teléfono de Servicio 24 horas.

Por otro lado, los Arrendadores o Propietarios y su Agentes Comerciales deben cumplir con una serie de requisitos establecidos en las Leyes Turísticas como son la presentación de las correspondientes solicitudes y declaraciones; estar registrado; disponer de libro de reclamaciones y llevar a cabo con habitualidad la actividad turística de comercialización de propiedades de vacaciones.

¿Cuál es el periodo de alquiler para ser considerado como arrendamiento de temporada sin residencia?

La diferenciación aplicada por la Ley de Arrendamientos Urbanos para distinguir entre los arrendamientos de temporada y los arrendamientos de vivienda es la necesidad permanente o no de vivienda del arrendatario. Por lo tanto, el carácter de permanencia determinará el tipo de arrendamiento. En este sentido, habitualmente, los arrendamientos de temporada comprenden los arrendamientos por estación (verano, invierno, etc.) o por periodos inferiores al año.